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Normativa Nacional.

 

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

 

Los propietarios de edificios de antigüedad superior a 50 años, cuya tipología sea residencial vivienda colectiva, podrán ser requeridos con la Administración competente para realizar el INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO.

 

Dicho informe contendrá como mínimo:

 

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.

 

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

 

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

 

 

Ésta Ley, deroga el Real Decreto-Ley 8/2011:

 

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos controladas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

 

En municipios con población superior a 25.000 habitantes, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las comunidades fijen condiciones distintas en su normativa, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica, que asegure su buen estado y debida conservación.

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